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Administrativo


Daños causados en procesos coactivos se demandan con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Según el Consejo de Estado, la procedencia de esta acción para temas coactivos está incluida en el propio Estatuto Tributario.
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27 de Diciembre de 2011

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Los daños ocasionados en los procesos coactivos no se demandan por medio de la acción de reparación directa, sino por la de nulidad y restablecimiento del derecho. Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado, en fallo del pasado mes de octubre.

 

Con esta tesis, la Sección confirmó la línea jurisprudencial que diferencia estas dos acciones, a la hora de reparar los daños ocasionados por el Estado. Además, recordó que la procedencia de la acción de nulidad para los temas coactivos está en el propio Estatuto Tributario.

 

El Consejo determinó que los juicios coactivos se rigen por los actos administrativos proferidos a lo largo de sus etapas, de tal forma que no se puede emplear la acción de reparación para exigir los daños infringidos con base en dichos actos.

 

En este sentido, en la providencia se reiteró el criterio diferencial de estas acciones. Aunque las dos tienen fines resarcitorios, el origen del daño es diferente: mientras que las acciones de nulidad y restablecimiento se sustentan en los perjuicios producidos por actos administrativos, las de reparación se interponen por las acciones u omisiones lesivas del Estado.

 

(C. E. Secc. Tercera, Sent. 18623, oct. 19/11. C. P. Enrique Gil Botero)

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