Daño patrimonial por congelación de recursos públicos se determina por la suma de intereses moratorios que debió percibir el Estado (10:52 a.m.)
04 de Mayo de 2010
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Nota:
66280
Si, luego de revisar probatoriamente los presupuestos jurídicos previstos en la Ley 610 del 2000, se determina que existe un daño patrimonial al Estado generado en la congelación de recursos públicos sin rendimientos financieros, el detrimento correspondería, en este caso, a la suma por intereses moratorios que debiendo percibir el Estado no percibió, indicó la Contraloría General de la República. Los grupos de vigilancia fiscal en el nivel desconcentrado deben iniciar la respectiva indagación preliminar, para verificar si existe o no daño al patrimonio público.
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