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Daño a la salud desplaza las demás categorías de daño inmaterial (10:10 a.m.)

93632

27 de Diciembre de 2013

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El Consejo de Estado recordó que desde un pronunciamiento de la Sala Plena de la Sección Tercera hecho en el 2011 (Exp. 930625), volvió a adoptar la noción de daño a la salud, fisiológico o biológico, pero con su contenido y alcance original, es decir, referido a la afectación o limitación a la integridad sicofísica de la persona. De esta manera, siempre que el daño consista en una lesión a la salud, se debe establecer el grado de afectación de este derecho fundamental, sin que sea procedente otro tipo de daños, como las alteraciones a las condiciones de existencia, indicó la Sala. Por otra parte, el alto tribunal reiteró que las fuentes y causas de las indemnizaciones de la responsabilidad extracontractual del Estado y penal, en principio, son diferentes. Sin embargo, una vez que el agente responde civilmente, en el marco del proceso penal, se haría insustancial la acción de repetición, ya que aquel no puede ser obligado a pagar el doble (C.P. Stella Conto Díaz del Castillo).

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