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Daño especial, título de imputación de la privación injusta cuando el retenido no cometió el delito (11:12 a.m.)

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02 de Noviembre de 2017

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Según la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, cuando una persona privada de la libertad es absuelta porque el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, la conducta no constituía hecho punible o por la aplicación al principio in dubio pro reo se configura un evento de detención injusta en virtud del título de imputación de daño especial, por el rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas. No obstante, aclaró que si el procesado es exonerado por cualquier causa distinta de las mencionadas la reparación solo procederá cuando se acredite que existió una falla del servicio al momento de decretarse la medida de aseguramiento, es decir, que no se cumplían los requisitos legales para la restricción de la libertad (C. P. Guillermo Sánchez).

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