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Daño antijurídico es imputable a entidad territorial por falta de planeación del servicio de transporte aéreo (8:00 a.m)

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28 de Agosto de 2017

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Al resolver un recurso de apelación, la Sección Tercera del Consejo de Estado aseguró que el daño antijurídico ocasionado a un individuo es imputable a la entidad territorial por la falla en el servicio consistente en la falta de planeación del servicio de transporte aéreo. Ello en el evento en que no verifique si la compañía de transporte es o no una empresa o un establecimiento de comercio que cuenta con los registros, licencias y autorizaciones expedidas y vigentes para realizar dicho transporte; así mismo cuando no se determinen las condiciones para el desplazamiento seguro de las personas. En el caso concreto, la corporación encontró responsable al departamento del Tolima, por cuanto al momento de definir, establecer y planear las condiciones que requería para la satisfacción del servicio que debía cubrir, empleando como herramienta la contratación pública del servicio de transporte aéreo, no analizó los mandatos propios del régimen contractual y mucho menos tuvo en cuenta sus deberes de planeación, seguridad e idoneidad que estaba llamado a cumplir (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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