Administrativo
Dan a conocer nueva postura sobre el término para reformar la demanda
29 de Diciembre de 2016
El último boletín del Consejo de Estado destacó un cambio jurisprudencial adoptado por la Subsección B de la Sección Segunda de esa corporación al principio de este año y publicado recientemente.
En efecto, el alto tribunal replanteó la postura adoptada en la Sentencia 11001031500020150222500 del 2015, en lo que respecta a la oportunidad para reformar la demanda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
A su juicio, la oportunidad para hacerlo se prolonga hasta el vencimiento de los 10 días siguientes a la finalización del término de traslado de la demanda inicial y no solamente durante los primeros 10 días de ese lapso.
En sustento de esta afirmación sostuvo que si la intención del legislador hubiese sido que la parte demandante no conociera la contestación, y así no pudiera reformar la demanda y corregir los yerros que hace ver su contraparte, no hubiese regulado en otros ordenamientos procesales que la reforma puede hacerse aun después del término del traslado.
En consecuencia, advirtió que no es que exista un desequilibrio de las cargas procesales al permitir la reforma de la demanda con posterioridad al vencimiento del traslado y su contestación, puesto que el mismo legislador previó una nueva oportunidad con el fin de que el demandado pueda pronunciarse sobre la misma (C. P. William Hernandez).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001031500020160114700 (AC), 05/23/16
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