Administrativo
Culpa exclusiva de la víctima se configura al omitir el deber de denuncia
02 de Octubre de 2017
Tratándose de acciones de reparación directa por privación injusta de la libertad, el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra. A partir de este momento se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad, recordó el Consejo de Estado.
Así mismo, explicó que en relación con la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta, el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 dispone que la culpa exclusiva de la víctima se configura cuando esta haya actuado con culpa grave o dolo, o no haya interpuesto los recursos de ley
El artículo 67 de esta misma disposición prevé que el afectado deberá haber interpuesto los recursos de ley en los eventos previstos en el artículo 70, excepto en los casos de privación de la libertad al imputado cuando esta se produzca en virtud de una providencia judicial.
Para el caso en estudio, concluyó la corporación, la actuación “absolutamente reprochable” de la demandante fue la causa eficiente en la producción del daño, a pesar de que la referida actora fue exonerada de responsabilidad penal.
La decisión judicial adoptada que condujo a la privación de su libertad se justifica por su comportamiento irregular al no denunciar el secuestro extorsivo de su hermana cuando tuvo conocimiento del mismo.
CE Sección Tercera, Sentencia 20001233100020100050101 (50155), 19/07/17
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