15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Culpa exclusiva de la víctima se configura al omitir el deber de denuncia (8:58 a.m.)

29 de Septiembre de 2017

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Nota:
57314
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que tratándose de acciones de reparación directa por privación injusta de la libertad el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad. Seguidamente explicó que en relación con la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta, el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 dispone que la culpa exclusiva de la víctima se configura cuando esta haya actuado con culpa grave o dolo, o no haya interpuesto los recursos de ley, mientras que el artículo 67 prevé que el afectado deberá haber interpuesto los recursos de ley en los eventos previstos en el artículo 70, excepto en los casos de privación de la libertad al imputado cuando esta se produzca en virtud de una providencia judicial. En ese orden, para el caso en estudio, concluyó el Consejo de Estado que la actuación “absolutamente reprochable” de la demandante fue la causa eficiente en la producción del daño, pues a pesar de que la referida actora fue exonerada de responsabilidad penal, las decisiones que adoptó la Rama Judicial que condujeron a la privación de su libertad, se encuentran justificadas por su comportamiento irregular al no denunciar el secuestro extorsivo de su hermana cuando tuvo conocimiento del mismo.

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