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Cuantías en procesos de responsabilidad fiscal contra ESP no se rigen por el Estatuto Anticorrupción (2:22 p.m.)

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02 de Mayo de 2013

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994 (régimen de servicios públicos), a menos que la ley establezca expresamente lo contrario, la constitución y los actos de todas las empresas de servicios públicos (ESP), así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto por esa norma, se rigen exclusivamente por el derecho privado, inclusive si están conformadas como empresas industriales y comerciales del Estado o como sociedades de economía mixta, de manera que no les aplican las disposiciones sobre régimen contractual previsto en el artículo 93 de la Ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción). Así las cosas, es necesario revisar el manual de contratación de cada empresa, para efectos de establecer instancias y cuantías en procesos de responsabilidad fiscal.

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