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Administrativo


Cuantía de sanción disciplinaria conmutada en salarios mínimos no determina competencia

Consejo de Estado mantiene competencia privativa en única instancia cuando se controvierte sanción impuesta por autoridad del orden nacional.
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02 de Noviembre de 2012

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El Consejo de Estado reiteró su competencia privativa en única instancia cuando se controvierte una sanción disciplinaria impuesta por una autoridad del orden nacional.

 

Según el alto tribunal, esa competencia también se predica cuando el retiro temporal del servicio se conmuta por salarios mínimos porque el disciplinado ya no ostenta el cargo público.

 

En estos casos, el hecho de conmutar la sanción disciplinaria no modifica la competencia por la cuantía, ya  que lo determinante es la naturaleza de la sanción.

 

Con estos argumentos, el Consejo confirmó la suspensión del cargo del gerente de una lotería departamental que, al momento de ejecutarse la sanción, ya no ejercía ese cargo.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020070009300, mayo 17/12, C. P. Alfonso Vargas Rincón)

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