Cuando un acto administrativo carece de motivación no es posible censurarlo porque esta sea falsa (9:26 a.m.)
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24 de Diciembre de 2013
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El Consejo de Estado se ha pronunciado sobre la diferencia entre la falta de motivación y la falsa motivación, señalando que la primera puede conducir a un vicio de forma, cuando el acto administrativo deba ser motivado en la medida en que así lo disponga una regulación específica. Por su parte, la falsa motivación es un vicio de fondo o sustancial, pues se da en las razones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al acto, lo cual significa un problema fáctico o jurídico, en la medida en que es puramente probatorio o de adecuación normativa. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala consideró que la ausencia de motivación de un acto no constituye un vicio que se le pueda atribuir al no existir una norma que imponga a la administración la obligación de expresar los motivos que la impulsaron a expedirlo. Es por ello que, en el caso concreto, el alto tribunal concluyó que la acusación de falsa motivación no es jurídicamente posible para censurar un acto administrativo cuando este carece de ella (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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