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¿Cuándo se justifica la mayor permanencia durante la ejecución de un contrato estatal? (3:20 p.m.)

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15 de Noviembre de 2017

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La mayor permanencia de obra se refiere a la prolongación en el tiempo de la ejecución del contrato, por hechos no imputables al contratista y debido al incumplimiento de obligaciones o deberes por la entidad pública contratante, que aun cuando no implican mayores cantidades de obra u obras adicionales traumatizan la economía del contrato en tanto afectan su precio, por la ampliación o extensión del plazo, que termina aumentando los valores de la estructura de costos (administrativos, de personal, equipos, etc.) prevista inicialmente por el contratista para su cumplimiento, recuerda la Sección Tercera del Consejo de Estado. Así, cuando la entidad contratante transgrede las condiciones inicialmente pactadas en el contrato, postergando la duración de la ejecución del mismo, surge el deber jurídico de reparar por parte de la administración al contratista cumplido, siempre y cuando se acrediten esos mayores costos y la afectación al equilibrio económico del contrato, esto es, que el contratista registre pérdidas (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).

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