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¿Cuándo se configura la responsabilidad del Estado por omisión de medidas de protección? (9:33 a.m.)

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21 de Marzo de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que en los casos donde el administrado ha solicitado anticipadamente y de manera expresa la adopción de medidas de protección y estas han sido desatendidas se compromete la responsabilidad del Estado cuando se materializa dicha amenaza o riesgo, con fundamento en la falla del servicio al haber desconocido el ámbito obligacional a su cargo. Así las cosas, dicha obligación debe analizarse en cada caso particular, para establecer si a la entidad: (i) le imponía determinada conducta positiva o negativa y (ii) si esta omitió ejecutarla. De otra parte, también se ha aceptado que para determinados sujetos existen riesgos que resultan previsibles por las autoridades, aun en ausencia de solicitud expresa del interesado, caso en el cual solo resulta necesario acreditar que la Administración tenía conocimiento de dicha situación de riesgo y no actuó de forma diligente. Consulte en el documento adjunto los parámetros probatorios en este tipo de eventos, atendiendo el valor de las copias simples y los testigos de oídas (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).

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