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¿Cuándo se configura la ‘culpa exclusiva de la víctima’ en casos de privación injusta de la libertad? (11:44 a.m.)

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17 de Noviembre de 2017

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recuerda que la culpa exclusiva de la víctima se entiende como “la violación por parte de esta de las obligaciones a las cuales está sujeto el administrado”, y tal situación releva de responsabilidad al Estado cuando la producción del daño se ha ocasionado con su acción u omisión, por lo que debe asumir las consecuencias de su proceder. Por lo anterior, si el actuar irregular y negligente de la parte actora del proceso de reparación directa no es suficiente ante la justicia penal para proferir una sentencia condenatoria, en sede de responsabilidad sí lo puede ser para encontrar acreditada la culpa grave y exclusiva de la víctima en los hechos que dieron lugar a la investigación penal y a la privación de la libertad que se hubiere presentado y exonerar de responsabilidad a la entidad demandada (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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