Administrativo
¿Cuándo procede la acción de tutela contra los actos de trámite?
14 de Marzo de 2016
Una sentencia de tutela del alto tribunal recordó que, por regla general, atendiendo el requisito de subsidiariedad, la acción de tutela no procede contra actos administrativos de trámite o preparatorios, en la medida en que tienen por objeto impulsar actuaciones administrativas que se reflejarán en el acto principal posterior.
Sin embargo, la jurisprudencia de la corporación ha decantado eventos en los que el acto administrativo de trámite resuelve un asunto de naturaleza sustancial, en el que la actuación sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada y que amenace o vulnere derechos fundamentales, caso en el cual será procedente el amparo como mecanismo definitivo.
Lo anterior siempre que se cumpla con el agotamiento de la vía gubernativa. En efecto, la sentencia recordó que la procedencia de la acción de tutela contra los actos de trámite, cuando estos tienen la virtud de definir una situación especial, depende que contra los mismos se haya hecho uso de la vía gubernativa para controvertirlos, la cual ha sido entendida como un control de la legalidad ejercido ante la administración para que ella misma se auto controle. (Vea: Para interponer una acción popular no se requiere agotar la vía gubernativa)
Para el alto tribunal, la procedencia no se trata de extender la tutela a los actos de trámite o preparatorios, hasta el extremo que se haga un uso abusivo de ella, e impedir que la administración cumpla con la obligación legal que tiene de adelantar los trámites y actuaciones administrativas que el ordenamiento jurídico ha dispuesto para la ejecución de los diferentes cometidos que le han sido asignados.
Por tal motivo, corresponderá al juez de tutela examinar en cada caso concreto y según las especiales circunstancias que lo rodeen, si un determinado acto de trámite o preparatorio tiene la virtud de definir una situación especial y sustancial dentro de la actuación administrativa, que de alguna manera se proyecte en la decisión principal y, por consiguiente, sea susceptible de ocasionar la vulneración o amenaza de violación de un derecho constitucional fundamental, agregó.
En tal evento, la tutela además de lograr la protección de los derechos constitucionales amenazados, impediría que la administración concluya la actuación con desconocimiento de dichos derechos, convirtiéndose en una medida preventiva encaminada a que la autoridad encauce su actuación, concluyó.
(Corte Constitucional, Sentencia T-682, Nov. 3/15, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
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