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Cuando en proceso ejecutivo se tenga como título de recaudo un acto administrativo son improcedente las excepciones que discutan su legalidad (4:09 p.m.)

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07 de Junio de 2016

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A través de un fallo reciente, la Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que cuando en el proceso ejecutivo se tenga como título de recaudo un acto administrativo resulta improcedente la proposición de excepciones que estén dirigidas a enjuiciar su legalidad. En efecto, la providencia dejó claro que si bien la inexistencia del título ejecutivo no puede ser alegada a través de excepción cuando el título está constituido por una providencia que conlleve ejecución, uno de los requisitos cuyo cumplimiento debe observar el operador judicial al momento de dictar la sentencia que ordena seguir adelante la ejecución es la existencia del título base del recaudo ejecutivo. Así las cosas, de observar que no existe tal título no es viable dictar sentencia en tal sentido y, en cambio, debe ordenarse la terminación del proceso, concluyó la alta corporación de lo contencioso administrativo (C. P. Hernán Andrade Rincón).

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