Cuando conducta del reclamante de perjuicios por privación injusta de la libertad ha dado lugar a la investigación penal el Estado no responde (11:32 a.m.)
21 de Abril de 2017
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Nota:
54271
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que aunque la exoneración de responsabilidad penal de una persona se produzca por uno de los eventos determinantes de la privación injusta de la libertad, conforme a la jurisprudencia reiterada de la corporación, cuando la conducta de la víctima es la causa adecuada del inicio de la investigación que dio lugar a su detención se configura la causal de eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima. Con estos argumentos, el alto tribunal exoneró al Estado de la indemnización de perjuicios pretendida por el dueño de un establecimiento dedicado al lenocinio que fue privado de la libertad, luego de haberse encontrado en las instalaciones del lugar a una menor de edad ejerciendo la prostitución. Si bien la investigación precluyó por evidenciarse la configuración de un error de tipo, la Sección Tercera consideró que, para este evento, la responsabilidad estatal quedaba desvirtuada por una causa extraña (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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