¿Cuándo caduca la reparación del daño generado por la solicitud de abandono de un inmueble tras construcción de institución policial? (10:42 a.m.)
27 de Febrero de 2018
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Nota:
60035
A través de un auto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la decisión de un tribunal que rechazó la demanda por caducidad de la acción de reparación directa en la que se pretendía la indemnización de los perjuicios causados porque, según el actor, tuvo que abandonar un terreno de su propiedad luego de que se instalara una escuela de la Policía Nacional. El actor adujo que los miembros de la institución lo conminaron a tomar esa decisión, tras alertarlo verbalmente de que su seguridad podría encontrarse en riesgo, momento a partir del cual inicia el conteo de la caducidad de la acción, de conformidad con lo explicado por la corporación. Esta última aclaración fue realizada teniendo en cuenta que la decisión derrocada sostenía que el cómputo del fenómeno iniciaba desde que se terminó de construir la obra pública por parte de la entidad demandada (C. P. Danilo Rojas).
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