¿Cuáles son las diferencias sustanciales entre los conceptos de cuórum y mayorías? (11:33 a.m.)
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06 de Diciembre de 2017
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Al estudiar la democracia expansiva, que es la pluralidad en la toma de decisiones especialmente en corporaciones públicas, la Sección Quinta ha precisado conceptos como el cuórum y las mayorías. Sobre el primero se tiene que es el número mínimo de miembros que debe estar presente en una corporación, agrupación o asociación para que pueda deliberar o decidir. Por ello, se habla de dos clases: (i) deliberatorio y (ii) decisorio; el primero faculta para que el órgano correspondiente pueda ejercer sus funciones y el segundo se impone para que pueda asumir la toma de decisiones. Por otra parte, la regla de las mayorías o simplemente mayorías debe ser entendida como el mínimo de votos que por disposición constitucional, legal o reglamentaria se necesita para que una medida o decisión se entienda aprobada en un cuerpo colegiado; por lo anterior, se ha entendido que las mayorías decisorias representan el mejor instrumento para la conjunción de voluntades encaminadas a la consecución de un objetivo común. En el documento adjunto encuentre el desarrollo jurisprudencial completo de esta temática (C. P. Alberto Yepes Barreiro).
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