¿Cuál es el régimen aplicable para acciones de repetición que tuvieron lugar antes de la Ley 678 del 2001? (2:32 p.m.)
16 de Agosto de 2016
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Nota:
124154
Cuando los hechos que dieron lugar a una acción de repetición directa son anteriores a la vigencia de la Ley 678 del 2001 el régimen jurídico aplicable para determinar la responsabilidad del agente público y, por ende, el estudio de si el demandado actuó con culpa grave o dolo, es el vigente a la fecha en que ellos ocurrieron; por ello no hay lugar a acudir a lo prescrito en esta materia por la citada disposición, por lo cual atañe a la demandante acreditar la conducta reprochada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 77 y 78 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). Así lo informó una sentencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado luego de advertir que existe un conflicto de leyes en el tiempo “derivado de un tránsito normativo para el que el legislador de 2001 no previó medida alguna”. Vale la pena recordar que la Ley 678 se ocupó de regular los aspectos sustanciales de la acción de repetición y, al efecto, no solo previó lo relativo al objeto, noción, finalidades y deber de ejercicio de esta acción, sino que, además, al tratar el presupuesto del dolo y culpa grave con las que se califica la conducta del agente consagró en sus artículos 5° y 6° una serie de definiciones y de “presunciones legales” que tienen una incidencia importante en el ámbito probatorio actual (C. P. Ramiro Pazos).
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