Administrativo
CREG no puede asimilar honorarios por defensa judicial a costo operativo
29 de Octubre de 2012
Los honorarios por la defensa judicial de las dependencias adscritas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) no están comprendidos en el ámbito material de la competencia de regulación de esta entidad.
Así lo señaló la Sección Primera del Consejo de Estado, al declarar la nulidad de los parágrafos 2º y 3º del artículo 3º de la Resolución 083 del 2002 proferida por la CREG.
Según la corporación, los honorarios no pueden tener el manejo de ingresos regulados, pues no guardan relación directa e inescindible con los servicios de despacho y coordinación. Por lo tanto, no son asimilables a un costo operativo ni a un costo de inversión o de proyectos
Para la Sección, es claro que ni el régimen de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994) ni el de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad (Ley 143 de 1994) le atribuyen competencia expresa a la CREG para imponer como ingresos regulados por concepto de servicios prestados los pagos por la ejecución de un contrato de mandato.
(Consejo de Estado, Sección Primera. Sentencia 11001032400020030025401, feb. 16/12, C.P. Maria Claudia Rojas Lasso)
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