Administrativo
Crean bonificación de gestión territorial para alcaldes
04 de Julio de 2013
En adelante, los alcaldes tendrán una bonificación de gestión territorial, con carácter de prestación social, que les pagará anualmente la respectiva entidad. Así lo dispuso el Decreto 1390 del pasado 28 de junio.
El beneficio corresponderá al 100 % de la remuneración mensual por concepto de asignación básica, más gastos de representación, para los alcaldes de municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera, y al 150 %, para los de categorías cuarta, quinta y sexta.
La bonificación se pagará en dos contados iguales, en los meses de junio y diciembre del respectivo año. Si el mandatario no ha laborado seis meses completos dentro del periodo correspondiente, tendrá derecho al pago proporcional del beneficio, por cada mes cumplido de trabajo.
Para la vigencia fiscal del 2013, el valor de la bonificación de gestión territorial correspondiente al mes de junio se reconocerá y pagará en julio.
(Departamento Administrativo de la Función Pública, Decreto 1390, jun. 28/13)
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