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Administrativo


Cosa juzgada puede declararse, aunque las partes no lo soliciten

Cuando se declara la nulidad de una norma, esta desaparece del ordenamiento, y no puede ser objeto de una nueva impugnación.
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19 de Enero de 2012

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La cosa juzgada puede ser declarada de oficio, aunque las partes no la hayan propuesto como excepción, indicó el Consejo de Estado.

 

Según el alto tribunal, una vez declarada la nulidad de una norma, esta desaparece del mundo jurídico y no puede ser motivo de una nueva impugnación. Por lo tanto, se entiende que la cosa juzgada opera sin limitaciones.

 

Además, cuando se declara este fenómeno, no solo se busca defender los intereses de las partes, sino la preservación del orden jurídico y la eficacia de la función jurisdiccional del Estado. En esa medida, el fallador debe declarar probada la cosa juzgada, si encuentra probados los hechos que la constituyen.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 73001233100020080066501 (17821), mayo 30/11, C. P. William Giraldo)

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