Corte se inhibe de emitir pronunciamiento sobre disposición de modalidades de contratación pública (10:51 a.m.)
03 de Marzo de 2017
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Nota:
55045
A través de una sentencia, la Corte Constitucional determinó inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la constitucionalidad de los apartes demandados, esto es, el numeral 5º del artículo 2° de la Ley 1150 del 2007, subrogado por el artículo 94 de la Ley 1474 del 2011. Específicamente el aparte atacado con la demanda de inconstitucionalidad indica: “independientemente de su objeto”, establecido en la disposición de las modalidades de selección, en el numeral denominado contratación de mínima cuantía. Según la providencia, en la contratación de mínima cuantía no se logra entender cómo, a pesar de las diferencias entre las finalidades propias del procedimiento de selección de mínima cuantía y el de consultores que supere dicho monto, deba darse igual trato a sujetos que no se encuentran en una situación equivalente. Así mismo, indicó que el cargo no alcanza a generar duda sobre la constitucionalidad del trato a los oferentes de mínima cuantía y en estos términos no es suficiente. Por ello afirmó que el cargo no es suficiente para generar al menos una duda mínima respecto de la constitucionalidad del procedimiento (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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