Administrativo
Corte reitera que actos administrativos pueden suspenderse por vía de tutela
03 de Enero de 2013
Pretender que en sede de tutela se ordene la suspensión provisional de un acto administrativo ante la inminencia de un perjuicio irremediable para el accionante es válido, recordó la Corte Constitucional.
Sin embargo, este mecanismo no resuelve de fondo el examen sobre el acto, pues se trata de una medida transitoria, que tienen efectos mientras la jurisdicción contencioso administrativa se pronuncia sobre su validez.
Así lo indicó el alto tribunal, al resolver la tutela interpuesta por un funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que alegaba la nulidad del acto administrativo que ordenó su traslado sin tener en cuenta sus delicadas condiciones médicas.
La Corte suspendió los efectos del acto y le dio un plazo de cuatro meses al tutelante para que interponga una acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, que es el escenario natural para examinar la validez de los actos administrativos.
Finalmente, recordó que es válido disponer de esta herramienta cuando el acto “(i) sea ostensiblemente arbitrario, es decir, carezca de fundamento alguno en su expedición, (ii) fuere adoptado en forma intempestiva y (iii) afecte en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar”.
(Corte Constitucional, Sentencia T-777, oct. 9/12, M. P. Luis Ernesto Vargas)
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