Corte informa por qué declaró exequibles condiciones para designación de árbitros (10:38 a.m.)
29 de Mayo de 2013
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Nota:
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Al declarar exequibles los artículos 8º, 9º y 15 de la Ley 1563 del 2012, la Corte Constitucional concluyó que limitar la participación de un mismo árbitro a cinco conflictos no restringe el derecho a la igualdad, sino que lo propicia, ya que abre las puertas para que un número mayor de profesionales pueda hacer parte de esta jurisdicción alternativa. A su vez, consideró razonable establecer inhabilidades para quien aspire a árbitro o secretario de este tipo de tribunales y mantenga relaciones contractuales, de subordinación o dependencia con otros árbitros. Finalmente, la Sala Plena sostuvo que exigir a los árbitros que informen si han ejercido esta función en procesos anteriores que involucren a alguna de las partes del conflicto que se disponen a dirimir no viola el principio de buena fe (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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