Administrativo
Corte ha recibido 46 demandas contra el Código de Procedimiento Administrativo
23 de Enero de 2013
El pasado 18 de enero, cumplió dos años de sancionado el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), que por el régimen de transición establecido en el artículo 308, comenzó a regir el 2 de julio del 2012.
Durante este tiempo, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ha expedido 86 acuerdos, para implementar los nuevos procedimientos, adoptar el plan especial de descongestión de la jurisdicción, crear cargos, fortalecer los despachos que ingresan a la oralidad y ajustar las plantas del Consejo de Estado, los tribunales y los juzgados administrativos.
Por otra parte, en el 2012, se radicaron ante la Corte Constitucional 46 acciones de inconstitucionalidad contra la norma. El alto tribunal ha ordenado el archivo de 24 expedientes, se ha pronunciado sobre 11, con tres inhibiciones, y los 11 restantes están en trámite.
Está pendiente de decisión una demanda contra el artículo 94, que consagró improcedente la revocatoria directa de actos administrativos contrarios a la Constitución o a la ley cuando opera la caducidad o se interponen los recursos.
Además, se estudia la acusación contra el inciso 4º del artículo 178, que establece que la demanda puede presentarse por segunda vez, decretado el desistimiento, siempre que no haya operado la caducidad.
Finalmente, la demanda 9295 ataca el artículo 62, sobre las reglas aplicables para demostrar la recepción y envío de mensajes de datos por la autoridad.
Vale la pena mencionar los pronunciamientos de constitucionalidad más importantes, como la Sentencia C-818 del 2011, que declaró inexequible, con efecto diferido hasta el 31 de diciembre del 2014, la regulación integral del derecho de petición (artículos 13 al 33), con el fin de que el Congreso expida la ley estatutaria correspondiente.
En la Sentencia C-875 del 2011, se declaró exequible la hipótesis del silencio administrativo positivo del artículo 52, sobre caducidad de la facultad sancionatoria si los recursos no se deciden en un año a partir de su interposición. La providencia no consideró contrario al debido proceso que el Estado defina, en un tiempo claro y preciso, la situación jurídica de los administrados.
En la decisión C-415 del 2012, la Corte declaró exequible el parágrafo del artículo 135, relacionado con la facultad del Consejo de Estado para realizarles un control abstracto e integral de constitucionalidad a los decretos generales dictados por el Gobierno, sin limitarse a los cargos de la demanda.
Con el fallo C-634 del 2011, se condicionó la exequibilidad del artículo 10, sobre el deber de aplicación uniforme de la jurisprudencia del Consejo de Estado a cargo de autoridades administrativas, en el entendido de que deberán tener en cuenta de manera preferente las decisiones de la Corte Constitucional.
Para finalizar, la Sentencia C-816 del 2011 declaró exequibles los incisos 1° y 7° del artículo 102, referidos a la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado, y la Sentencia C-604 del 2012 declaró exequible el numeral 4º, inciso 1º, del artículo 195. A juicio del alto tribunal, establecer que el acreedor de condenas contra el Estado obtendrá solo intereses moratorios al DTF y no intereses moratorios comerciales no vulnera el principio de igualdad ni el de la función administrativa.
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