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Corte deja en firme sentencia que ordenó proveer cargos de procurador judicial por concurso

18 de Noviembre de 2013

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Nota:
22572

La Corte Constitucional negó la nulidad de la Sentencia C-101 del 2013, mediante la cual le concedió un plazo de un año al Procurador General de la Nación para nombrar por concurso a los delegados judiciales 1 y 2 que habían sido designados por libre nombramiento y remoción.

 

En su momento, la corporación declaró parcialmente inexequible el artículo 182 del Decreto-Ley 262 del 2000, que permitía proveer estas vacantes sin concurso. El fallo se basó en el artículo 282 de la Constitución, del cual se desprende la equivalencia en las exigencias del cargo con las de los magistrados de tribunal, lo que puso en evidencia la necesidad de designarlos mediante el sistema de carrera administrativa.

 

Sobre la solicitud del Ministerio Público, indicó que este tipo de acciones no pueden entenderse como una instancia adicional para debatir exámenes de constitucionalidad. Y agregó que discrepar con la interpretación efectuada por la Corte no es una causal para cuestionar la validez de la sentencia.

 

“Lo anterior, por cuanto las decisiones adoptadas por este Tribunal en ejercicio del control de constitucionalidad de las leyes, hacen tránsito a cosa juzgada constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 243 de la Carta Política y solo en presencia de asuntos graves, relevantes y probados, podrá predicarse la nulidad del procedimiento o del fallo de constitucionalidad, lo que no se da en el presente incidente”, agregó.

 

(Corte Constitucional, comunicado Auto 255/13 (Sentencia C-101/13), nov. 18/13, M. P. Mauricio González)

 

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