Administrativo
Corte Constitucional precisa cómo funciona el recurso de unificación de jurisprudencia
17 de Septiembre de 2012
La Ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) consagró el “recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia”, con el fin de asegurar la unidad de interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con una providencia.
En una sentencia de tutela publicada recientemente, la Corte Constitucional precisó que este instrumento se fundamenta en los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad, que aseguran el carácter vinculante de los precedentes judiciales.
Además, advirtió que cuando el juez contencioso administrativo adopta una decisión que supone un cambio de jurisprudencia, debe exponer un alto grado de argumentación y fundamentación jurídica, pues esta opción, en principio, está reservada para los tribunales y las cortes de cierre.
Por otra parte, explicó que el juez puede apartarse del precedente jurisprudencial, siempre y cuando demuestre que la diferencia entre los casos analizados es tal, que supone la resolución de problemas jurídicos distintos.
(Corte Constitucional, Sentencia T-578, jul. 27/11, M. P. María Victoria Calle Correa)
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