Administrativo
Corte Constitucional avala el silencio administrativo positivo sancionatorio
30 de Noviembre de 2011
La Corte Constitucional declaró exequible el silencio administrativo positivo sancionatorio, unas de las nuevas figuras consagradas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (L. 1437/11).
Así las cosas, cuando la administración no resuelva los recursos interpuestos contra los actos sancionatorios en el término de un año, los particulares sancionados quedarán exonerados de responsabilidad administrativa, tal como lo establece el artículo 52 de la Ley 1437.
De acuerdo con la decisión, dada a conocer mediante comunicado de prensa, las consecuencias de las omisiones de la administración las debe soportar el Estado y no el ciudadano. Por esa razón, la norma se declaró ajustada a la Constitución.
Esta sentencia de exequibilidad representa el triunfo de la corriente liberal, por encima de la intervencionista. En efecto, la visión liberal le da prevalencia al interés individual sobre el interés general. Y la principal consecuencia del fallo es precisamente esa: exonerar de responsabilidad administrativa a los ciudadanos por la omisión de la administración.
Los magistrados Maria Victoria Calle y Gabriel Eduardo Mendoza salvaron el voto. En su opinión, dicha exoneración es una medida desproporcionada, que atenta contra el interés general. Además, para Mendoza, la disposición favorece que los particulares sancionados acudan a prácticas dilatorias, con el fin de que la administración no resuelva los recursos interpuestos contra la sanción y, de este modo, salvar su responsabilidad administrativa.
(C. Const., comunicado Sent. C-875, nov. 22/11, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
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