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Conversaciones previas a la presentación de la demanda no interrumpen la caducidad de la acción (3:56 p.m.)

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25 de Octubre de 2012

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Los tratos preliminares a la presentación de la demanda no interrumpen el término de caducidad de la acción, como tampoco lo hace el retardo en su declaración, pues las normas que regulan la acción de caducidad del contrato estatal son de orden público y las partes no pueden entablar conversaciones previas con el fin de detener o disponer del plazo. Esto solo ocurre con la presentación de la demanda o con la convocatoria a una conciliación prejudicial. Así lo precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado. La inadvertencia del juez al inicio del proceso tampoco interrumpe la caducidad, pues él puede requerir aclarar puntos del proceso para tomar la decisión (C.P. Enrique Gil Botero).

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