Administrativo
Controles de constitucionalidad y legalidad sobre estados de excepción son autónomos
25 de Julio de 2011
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado recordó que los controles de constitucionalidad y legalidad que esta corporación y la Corte Constitucional efectúan sobre las normas adoptadas en los estados de excepción son autónomos e independientes.
Por lo tanto, la inexequibilidad que la Corte decrete sobre los decretos legislativos no influye en la decisión que el Consejo profiera sobre legalidad de los actos administrativos derivados de ellos.
El único efecto jurídico que produce la inconstitucionalidad es la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, pero no su ilegalidad por consecuencia, recordó la Sala.
Por eso, a pesar de que la Corte declare inexequibles los decretos legislativos, el Consejo conserva su competencia para ejercer el control de legalidad sobre los actos administrativos derivados del estado de excepción.
Con base en estos argumentos, el Consejo estudió la legalidad de las Resoluciones 1035 y 1036 del Ministerio de la Protección Social, que reglamentaron el Decreto Legislativo 132 del 2010.
Las normas, expedidas en el marco del estado de emergencia social en salud, impusieron el giro directo de las transferencias territoriales a las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado y a las instituciones prestadoras del servicio de salud.
A pesar de que el Decreto 132 fue declarado inexequible por la Corte, el Consejo declaró la legalidad de las resoluciones.
(C. E., S. Plena, Sent. 11001031500020100038800, mayo 31/11, C. P. Gerardo Arenas)
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