¿Contratos de trabajadores oficiales se pueden terminar en vigencia de la Ley de Garantías?
06 de Abril de 2018
El Departamento Administrativo de la Función Pública respondió una consulta relacionada con la viabilidad de dar por terminados los contratos de los trabajadores oficiales en vigencia de la Ley de Garantías (Ley 996 del 2005).
Esta normativa promueve el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa y está diseñada para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para los electores
También establece unas restricciones al ejercicio de la función gubernamental como garantía de equilibrio y transparencia del actuar administrativo en medio del debate electoral, evitando que la nómina estatal o la contratación directa se utilicen como medio para la campaña electoral para favorecer a uno o varios candidatos.
La entidad recordó que no es procedente modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, es decir, incorporar o desvincular a alguna persona de la nómina, por lo que no se pueden dar por terminados los contratos de trabajo en mención dentro los cuatro meses que preceden a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la celebración de las elecciones presidenciales en primera o segunda vuelta, según se trate.
Por otro lado, se debe precisar que la provisión de empleos vacantes a través de la figura de encargo en vigencia de esta ley es procedente, teniendo en cuenta que no existe modificación de la nómina correspondiente y la designación está dentro de la aplicación de las normas de carrera administrativa.
Así las cosas, no se trata de la creación de un nuevo cargo y la provisión del mismo, lo cual sí es materia de la prohibición de modificación de nómina a que se refiere el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996, sino del cumplimiento de una obligación legal por imperativas razones del servicio.
DAFP, Concepto 78251, Mar. 14/18
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta