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Contrato estatal no puede modificarse bajo la figura de la interpretación unilateral

25 de Octubre de 2011

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Nota:
27835

El poder excepcional que tienen las entidades estatales para interpretar unilateralmente sus contratos no equivale a la facultad de modificarlos, reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado, en un fallo del pasado mes de julio.

 

El alto tribunal recordó el factor esencial que justifica toda interpretación de los contratos estatales: evitar la paralización o inejecución contractual. Cualquier interpretación contraria a este fin se considera arbitraria e ilegal.

 

Además, señaló que la interpretación contractual busca ajustar los contenidos de las cláusulas a las intenciones de las partes, de tal forma que no se imponga el criterio subjetivo de la administración.

 

Con base en estos argumentos, la Sección advirtió que la Superintendencia de Puertos y Transporte debe ser clara en los límites y los términos del contrato de concesión portuaria.

 

Por esa razón, anuló varias resoluciones de esta entidad que disponían que una concesión portuaria no incluía el servicio de fondeo. Como la Superintendencia no fue exacta al disponer esta exclusión, el Consejo concluyó que las zonas de fondeo sí podían ser objeto de concesión.

 

El consejero Enrique Gil salvó su voto. A su juicio, como la zona de fondeo no estaba dentro de la concesión, la sociedad contratista no podía explotarla. En ese sentido, concluyó que se alteró el equilibrio financiero del contrato, en contra del Estado.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 18762, jul. 7/11, C. P. Jaime Orlando Santofimio)

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