Administrativo
Contrato de prestación de servicios no es viable para ejercer actividades permanentes
22 de Febrero de 2013
El Decreto 734 del 2012, por el cual se reglamentó el Estatuto General de Contratación Pública, permite celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Sin embargo, en virtud de lo establecido en la Sentencia C-614 del 2009, sobre funciones de carácter permanente en la administración pública, esta figura no debe desnaturalizarse, convirtiendo esa clase de contratos en nóminas paralelas, advirtió la Contraloría General de la República.
En un concepto reciente, la entidad recordó que el contrato de prestación de servicios es una modalidad de trabajo con el Estado de tipo excepcional, concebido como un instrumento para atender funciones ocasionales.
Además, señaló que si se realizan actividades permanentes de carácter misional, se debe solicitar la creación de planta, ya sea temporal, supernumeraria o definitiva. De lo contrario, los contratos de prestación de servicios que se pretendan realizar deben ser no misionales y, solo excepcionalmente, para apoyo a la gestión, por un tiempo determinado y aplicados a una labor específica.
(Contraloría General de la República, Concepto EE4240, ene. 26/13)
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