Administrativo
Contraloría y Auditoría precisan alcance de vigencias futuras excepcionales
09 de Agosto de 2011
Ante el reciente fallo del Consejo de Estado sobre la ilegalidad de las vigencias futuras excepcionales a cargo de las entidades territoriales, la Contraloría General y la Auditoría General de la República precisaron los alcances de dos circulares relacionadas con el tema.
Desde la expedición de la Circular Conjunta del 8 de septiembre del 2010, los gobernadores y alcaldes tienen prohibido utilizar dichas vigencias, teniendo en cuenta que el actual ordenamiento jurídico sólo las autoriza para el orden nacional. Las vigencias autorizadas y comprometidas después de esa fecha serán objeto de una auditoría especial, advierte la nueva directriz.
Para que los mandatarios regionales puedan utilizar vigencias excepcionales o vigencias futuras ordinarias en su último año de mandato, se deberá tramitar una ley orgánica en ese sentido.
Actualmente, las vigencias ordinarias se pueden utilizar para ejecutar proyectos de inversión cuyas características técnicas y financieras las requieran, caso en el cual se deben cumplir los requisitos señalados en la Ley 819 del 2003.
En todo caso, los órganos de control consideran inadecuado utilizar dicha figura para operaciones destinadas a traer a valor presente flujos futuros de ingresos tendientes a obtener liquidez (por ejemplo, titularizaciones), pues se trata, en realidad, de operaciones de crédito público, que deben tramitarse según las leyes 358 de 1997 y 819 del 2003.
(CGR y AGR, Circular conjunta, ago. 5/11)
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