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Contraloría debe investigar “carrusel de pensiones”: Consejo de Estado

17 de Abril de 2012

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La Contraloría General de la República es la entidad competente para investigar fiscalmente a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura José Ovidio Claros Polanco, Julia Emma Garzón de Gómez, Henry Villarraga Oliveros y Pedro Alfonso Sanabria Buitrago, involucrados en el denominado “carrusel de las pensiones”.

 

Al dirimir un conflicto de competencias administrativas entre el ente de control y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, el Consejo de Estado señaló que, en este caso, se trata de un conflicto de competencias administrativas y no jurisdicciones, pues la Contraloría no tiene ese tipo de funciones.

 

La Sala de Consulta y Servicio Civil explicó que aunque la Contraloría está facultada para ejercer funciones de policía judicial, esto no desnaturaliza el carácter eminentemente administrativo de su competencia, para convertirla en una función judicial.

 

Citando jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-557 del 2009), la providencia señala que el proceso de responsabilidad fiscal “constituye una facultad complementaria a la del control y vigilancia de la gestión fiscal que le corresponde ejercer a la Contraloría General” de manera exclusiva y excluyente.

 

Respecto a la naturaleza de dicho proceso, el alto tribunal señaló que es solamente administrativa, de carácter patrimonial y no sancionatorio, cuya finalidad es esencialmente reparatoria; independiente y autónoma de otros tipos de responsabilidad, como la disciplinaria o la penal, y de carácter subjetivo, dado que es necesario determinar si el imputado obró con dolo o culpa.

 

“Esta decisión no afecta las competencias específicas que, en materia penal y disciplinaria de altos servidores del Estado, corresponden por mandato constitucional a la Comisión de Investigación”, reiteró la Sala.

 

Fallo en contrario

Esta decisión difiere del conflicto de jurisdicciones resuelto por una sala de conjueces del Consejo Superior de la Judicatura, que estimó que el competente para la investigación fiscal de aforados es la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

 

En rueda de prensa, el presidente del Consejo de Estado, Gustavo Gómez Aranguren, señaló que esa decisión de la sala de conjueces es jurídicamente oponible y que las circunstancias actuales que “envuelven el conflicto le restan objeto al mismo”.

 

“Esa decisión de la sala de conjueces, que debe definir solo competencias jurisdiccionales está definiendo un asunto que implica competencias administrativas y de ahí la preocupación que registramos”, explicó Gómez.

 

El presidente del alto tribunal concluyó que esta decisión adoptada por la Sala de Consulta y Servicio Civil es vinculante y de obligatorio acatamiento.

 

(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, auto 1100103060002012001500, abr. 16/12, C. P. Augusto Hernández Becerra)

 

Escuche las declaraciones del Presidente del Consejo de Estado:

 

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