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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Contraloría critica reconocimientos al contratista en casos de nulidad absoluta del contrato

07 de Junio de 2018

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En un panel denominado La corrupción: el fin de la democracia, el contralor general de la República, Edgardo Maya, criticó que en la Ley de Infraestructura sancionada este año (Ley 1882 del 2018) se estableciera que en los casos de nulidad absoluta del contrato se puedan hacer toda clase de reconocimientos al contratista.

 

Maya se refirió a un caso específico, el de Odebrecht, del que dice que el Estado tendría que pagarle el soborno que ha conocido todo el país.

 

Como se recordará, la ley pretende promover la pluralidad de oferentes, el fortalecimiento de la transparencia y la adopción de buenas prácticas en la contratación de infraestructura.

 

La norma es muy conocida por implementar los “pliegos tipo”, que son documentos estándar de condiciones que generalizan los requisitos en los procesos de selección de contratistas de obras públicas, interventorías y consultorías.

 

Se demandará el artículo 20

 

El contralor anunció que demandará el artículo 20 de la Ley 1882, sobre terminación anticipada de los contratos. Se trata de una disposición extensa que reformó el artículo 32 de la Ley 1508 del 2012.

 

En ella se deja clara la posibilidad de que en los contratos que desarrollen proyectos de asociación público privada se incluya una cláusula que establezca la fórmula para determinar eventuales prestaciones recíprocas entre las partes en caso de su terminación anticipada, por mutuo acuerdo o en forma unilateral.

 

Además, cuando una autoridad judicial declare la nulidad absoluta del contrato o cuando la entidad estatal contratante ordene su terminación, inclusive originada en una causal de nulidad absoluta, en la liquidación se deberá reconocer el valor actualizado de los costos, las inversiones y los gastos ejecutados por el contratista, incluyendo los intereses, menos la remuneración y pagos recibidos por el contratista en virtud del cumplimiento del objeto contractual.

 

Queda entonces pendiente el país de la demanda de inconstitucionalidad y los argumentos jurídicos que presentará el contralor Maya ante el alto tribunal constitucional.

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