12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


¿Contralores departamentales están facultados para reestructurar entes de control territorial?

22 de Marzo de 2018

Reproducir
Nota:
32538
Imagen
documento-formulario-contrato2shut-1509241589.jpg

La Sección Segunda del Consejo de Estado indicó que la competencia para organizar la estructura de las contralorías departamentales corresponde a las asambleas departamentales y solo cuando la necesidad o la conveniencia lo ameriten puede ser delegada, de manera temporal, en el gobernador del departamento.

 

Dicha delegación, a través de ordenanza, está prevista en el numeral 9 del artículo 300 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 15 del artículo 305.

 

Así las cosas, la asamblea del departamento de Magdalena no podía delegar en el contralor territorial las facultades que le eran inherentes, a efectos de determinar la estructura del ente de control, pues solo son delegables al gobernador.

 

Con este argumento, la corporación confirmó la nulidad de las resoluciones 100 22-311 y 100 22-312 del 29 de noviembre del 2012, por las cuales se fijó la planta de personal y la escala salarial de esa entidad y se estableció el manual de funciones y competencias laborales, respectivamente (C. P. Rafael Francisco Suárez).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 47001233300020139021201 (470616), Ene. 25/18.

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)