Administrativo
Contralor puede conocer o no recursos de apelación contra fallos de control fiscal
26 de Diciembre de 2012
De acuerdo con la delegación de la función pública de control fiscal autorizada por el artículo 64 de la Ley 610 del 2000, el Contralor puede conocer o no los recursos de apelación, en virtud del verbo “podrán” contenido en esa norma, señaló el Consejo de Estado.
De lo anterior se infiere que se trata de una potestad facultativa para resolver el recurso de apelación, cuando así lo considere el titular de la función pública, en el marco de la delegación, lo que le permite retomar la competencia como una atribución propia de esa figura.
El alto tribunal recalcó que la delegación del artículo 64 debe obedecer a la organización y funcionamiento de la entidad, de manera que se garanticen los principios de la doble instancia y el de juez natural.
En el caso analizado, reiteró que, según la delegación de la función pública de control fiscal, los funcionarios de la contraloría departamental son competentes para proferir los actos demandados, porque la ley permite que el Contralor delegue en ellos la potestad de establecer la responsabilidad derivada de la gestión fiscal.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 68001233100020060080901, nov. 1º/12, C. P. Guillermo Vargas Ayala)
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