Contra el acto de adjudicación del contrato estatal solo procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (12:37 p.m.)
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22 de Agosto de 2011
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La Sección Tercera del Consejo de Estado modificó su jurisprudencia sobre la acción procedente para demandar el acto mediante el cual se adjudican los contratos estatales. En sentencia del pasado mes de junio, la Sección concluyó que la única acción con la cual se puede demandar la adjudicación es la de nulidad y restablecimiento del derecho. Así, contra este acto no proceden las acciones contractuales ni la de simple nulidad, como lo habían sostenido jurisprudencias anteriores de la corporación. Como consecuencia de esta nueva regla jurisprudencial, la adjudicación del contrato estatal solo la pueden demandar los directamente afectados, como los oferentes perdedores, y el Ministerio Público. La consejera Stella Conto Díaz salvó su voto, por considerar que la acción de simple nulidad sí procede contra estos actos (C. P. Ruth Stella Correa).
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