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Contra adjudicación del contrato estatal solo procede nulidad y restablecimiento del derecho

23 de Agosto de 2011

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Nota:
28178

Un viraje jurisprudencial dio la Sección Tercera del Consejo de Estado, al señalar la acción procedente para demandar el acto mediante el cual se adjudican los contratos estatales.

 

En sentencia del pasado mes de junio, la Sección concluyó que la única acción viable es la de nulidad y restablecimiento del derecho. Por lo tanto, contra este acto no proceden las acciones contractuales ni la de simple nulidad, como lo había sostenido en jurisprudencias anteriores.

 

Como consecuencia de esta nueva regla jurisprudencial, la adjudicación del contrato estatal sólo puede ser demandada por los directamente afectados, como los oferentes perdedores, y por el Ministerio Público. De esta forma, se descarta que cualquier ciudadano esté facultado para demandarla en ejercicio de la acción de nulidad.

 

La consejera Stella Conto salvó su voto. A su juicio, el acto de adjudicación no solo es de carácter particular, sino también general, y contra él proceden las acciones de nulidad simple. Además, señaló que permitirles a los ciudadanos demandar la nulidad de los actos de adjudicación de contratos estatales asegura su participación e intervención en la transparencia de la contratación pública.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 19936, jun. 13/11, C. P. Ruth Stella Correa)

 

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