Administrativo
Continúan divergencias sobre tasación del daño moral en el Consejo de Estado
03 de Septiembre de 2012
Los criterios dispares sobre la valoración del perjuicio moral continúan en la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Pese a que la corporación venía aplicando el arbitrio juris y el principio de equidad, en un fallo del pasado 23 de mayo, con ponencia del magistrado Jaime Santofimio, se usó el test de proporcionalidad.
Según la providencia, esta metodología busca obtener una acreditación del daño por parte de los demandantes, que no puede suplirse con la presunción jurisprudencial de la aflicción o con las reglas de la experiencia del juez.
Además, permite aplicar el principio de proporcionalidad, que no es solo una herramienta para solucionar conflictos entre derechos, intereses o principios, sino también para resolver la tensión entre la reparación integral y la protección del patrimonio público.
De esa forma, explicó, el juzgador no debe acudir a discursos de tipo sociológico o sicológico, que distorsionan su rol y crean desigualdades al momento de liquidar el perjuicio. Por el contrario, “una sociedad articulada, plural y heterogénea exige la consideración de mínimos objetivos para la tasación proporcional, ponderada y adecuada de los perjuicios morales, sin que se constituya en tarifa judicial o, se pretenda el establecimiento de una tarifa legal”, concluye la sentencia.
En el caso analizado, el monto de la indemnización se fijó según la tabla objetiva empleada en otros eventos.
Las divergencias
La consejera Olga Valle aclaró su voto y el consejero Enrique Gil lo salvó. Para Valle, esta decisión establece una tarifa legal y desconoce la discrecionalidad judicial.
Por su parte, Gil reafirmó la tesis sostenida desde el 2001, según la cual esta clase de daño debe tasarse mediante el arbitrio juris, que no implica arbitrariedad, porque es un marco discrecional encaminado a subsanar las lagunas legales.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 6600123310001999074601 (23135), mayo 23/12, C. P. Jaime Orlando Santofimio)
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