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Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


Consultas ante el Consejo de Estado deben ser revisadas por la Secretaría Jurídica de la Presidencia

12 de Septiembre de 2017

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Nota:
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Por medio de una circular dirigida a ministros y directores de departamentos administrativos y bajo instrucciones precisas del jefe de Estado, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República les recordó a estas entidades que para el mejor manejo de los asuntos jurídicos del Gobierno Nacional toda presentación de una consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado debe ser analizada previamente por la secretaría mencionada. 

 

Es importante recordar que la Sala de Consulta y Servicio Civil está integrada por cuatro magistrados, que no hacen parte del ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011).

 

Algunas de las atribuciones de esta Sala son:

 

(i)Absolver las consultas generales o particulares que le formule el Gobierno Nacional a través de sus ministros y directores de departamento administrativo

 

(ii)Revisar o preparar a petición del Gobierno proyectos de ley y de códigos

 

(iii)Preparar a petición de la Sala Plena del Consejo de Estado o por iniciativa propia proyectos de acto legislativo y de ley

 

(iv)Revisar a petición del Gobierno los proyectos de compilacide normas

 

(v)Realizar los estudios que sobre temas de interés para la administración pública la Sala estime necesarios para proponer reformas normativas.

 

Los conceptos emitidos por esta Sala no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario. (Lea: Consultas al Consejo de Estado no pueden versar sobre asuntos pendientes de fallo)

 

Finalmente, se debe recalcar que la Sala deberá ser previamente oída en proyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas, cualquiera que fuere su rango y objeto, que afecten la organización, competencia o funcionamiento del Consejo de Estado. Al igual que en todo asunto en que por precepto expreso de una ley haya de consultarse a la Sala de Consulta y Servicio Civil, acorde con el artículo 113 de la Ley 1437.


Presidencia de la República, Circular 01, Jul. 10/17

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