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Consulta popular no es necesaria para modificar límites intermunicipales

01 de Agosto de 2013

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Nota:
23604

El Consejo de Estado conceptuó que la consulta popular no es un mecanismo válido para pronunciarse sobre la conveniencia o no de modificar los límites intermunicipales.

 

La corporación recordó que la ley de modernización municipal no prevé este esquema de consulta entre los requisitos para la agregación o segregación de dichos entes territoriales.

 

Cuando la solicitud está motivada en la falta de identidad cultural, económica o social de los pobladores, el procedimiento que se debe seguir es el establecido en el artículo 12 de la Ley 1551 del 2012, aclaró el alto tribunal.

 

Si se produce un requerimiento en esos términos, la solicitud debe ser elevada por la respectiva gobernación ante el concejo municipal, previo concepto no vinculante del gobernador, indica la norma.

 

Cumplidas estas etapas, y tras la evaluación del Ministerio de Hacienda sobre el impacto económico que traería la modificación de límites intermunicipales, la Asamblea Departamental tomará la decisión final.

 

Sin embargo, la Sala aclaró que si la solicitud de modificación se origina en dudas limítrofes, se debe atender lo dispuesto por la Ley 1447 del 2011.

 

(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020130000300 (2136), abr. 9/13, C. P. William Zambrano)

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