Constitucional el procedimiento para lograr reintegro de recursos a la ADRES
01 de Junio de 2021
La Corte estudió una demanda en contra de varias expresiones del artículo 7 de la Ley 1949 del 2019, el cual modificó a su vez el artículo 3 del Decreto Ley 1281 del 2002. Dicho artículo regula el procedimiento para el reintegro a favor de la ADRES de recursos que hayan sido apropiados o reconocidos sin justa causa. De acuerdo con la demanda, atribuir los recobros a la ADRES desconocía el derecho al debido proceso y el principio de unidad de materia. Respecto al derecho al debido proceso la Corporación resaltó que (i) “los recursos del sistema general de salud tienen una restricción para su uso, impuesta directamente por la Constitución Política” y (ii) “que la norma demandada no es incompatible con el derecho al debido proceso administrativo en los términos exigidos en el artículo 29 de la [Constitución]”. Esto último dado que en la ley demandada “se regulan algunos elementos esenciales de tal procedimiento especial y, en lo no previsto en ella, se aplican las reglas propias del proceso administrativo común contemplado en el [CPACA]”. Finalmente, el alto tribunal tampoco encontró procedente el cargo sobre la presunta violación al principio de unidad de materia. Ello por cuanto “1) había identidad entre la norma demandada y la ley, tanto en su materia como en las razones por las cuales se expidieron una y otra; 2) había un vínculo objetivo y razonable entre la materia dominante de la ley y la modificación del recobro regulada en la norma demandada; 3) existía una identidad entre los fines y objetivos de la ley y los que atañen a la norma demandada y 4) la norma demandada tiene una relación indisoluble con la ley de la que hace parte”. La magistrada Paola Meneses salvó su voto (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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