Consentimiento de la entidad pública para la cesión de un contrato estatal no es obligatorio (10:49 a.m.)
08 de Septiembre de 2011
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Nota:
75302
Para poder utilizar la figura de cesión del contrato estatal, generada en una situación de inhabilidad, no es obligatorio el consentimiento de la entidad estatal, pues el requisito más importante es que el tercero propuesto como cesionario cuente con la capacidad jurídica, financiera, operativa, administrativa, técnica y de experiencia equivalente a la del cedente, indicó el Ministerio de la Protección Social. La entidad estatal, como parte del contrato, debe analizar si la cesión le es conveniente y si cumple con los fines de la contratación estatal.
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