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Consejo Superior confirma sanción contra juez que concedió detención domiciliaria a ‘El Cebollero’ (12:22 p.m.)

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24 de Junio de 2013

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El Consejo Superior de la Judicatura acogió el precedente de la jurisprudencia constitucional en torno al principio de autonomía funcional, sus límites y alcances. De esta manera, resaltó que la independencia judicial no puede ser un símbolo absoluto de discrecionalidad, sino la expresión de un compromiso serio con los postulados superiores de la justicia, lo que en síntesis equivale a que no puede confundirse con la arbitrariedad judicial. Por otra parte, mencionó las diferencias entre el reconocimiento de los derechos de las personas privadas de la libertad y el respeto de los jueces a las normas que restringen o limitan ciertos derechos, las cuales se encuentran amparadas en el fundamento constitucional de la administración de justicia, frente a ciudadanos que han infringido la ley. El caso concreto se refiere a la sanción impuesta al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín que concedió la sustitución de la detención intramural por domiciliaria a Alirio de Jesús Rendón Hurtado, alias ‘El Cebollero’ (C.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).

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