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Consejo de Estado unificó su postura sobre el alcance de la apelación frente al apelante único (8:30 a.m.)

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24 de Junio de 2013

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Las razones señaladas por el apelante en la sustentación del recurso no pueden impedir al juez de segunda instancia cumplir con el mandato constitucional conforme al cual los jueces en sus providencias solo están sometidos al imperio de la ley, aun bajo el supuesto de garantizar el derecho de contradicción de la otra parte. De esta manera, en un fallo publicado recientemente, el Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en relación con el alcance de la apelación frente al apelante único, en los aspectos que le sean favorables. En este sentido, el alto tribunal concluyó que una revisión de los asuntos consecuenciales, accesorios o derivados del aspecto de la sentencia que fue recurrido, a los cuales no haga mención expresa el recurrente, no desconoce la prohibición de la reformatio in pejus, límite de la competencia del juez ad quem tratándose de apelante único. En una aclaración de voto, el consejero Jaime Orlando Santofimio aclaró su voto, haciendo una reflexión acerca de la necesaria motivación para la liquidación de los perjuicios morales (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).

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