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Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre pacto arbitral en controversias contractuales

07 de Mayo de 2013

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Nota:
24317

Los jueces administrativos deben decretar la nulidad de todo lo actuado en las controversias contractuales con pacto arbitral, aunque una de las partes conteste la demanda y no se refiera a la incompetencia del despacho para conocer del asunto. Así lo dispuso el Consejo de Estado, al unificar la jurisprudencia sobre esta materia.

 

La decisión implica un cambio de postura del alto tribunal, que, anteriormente, sostenía que la simple falta de alegatos acerca de la incompetencia del juez significaba la renuncia tácita al tribunal de arbitramento.

 

De acuerdo con la Sección Tercera, para validar el desistimiento de dirimir la controversia ante los árbitros, es necesario que se firme un nuevo acuerdo en el que se haga expresa la voluntad de las partes.

 

Con base en estos argumentos, el alto tribunal declaró nulo el proceso iniciado con una demanda interpuesta por la Gobernación del Casanare por la supuesta terminación ilegal de un contrato para la construcción de una laguna de oxidación destinada al tratamiento de aguas residuales.


(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 17859, abr. 18/13, C. P. Carlos Alberto Zambrano)

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